martes, 9 de junio de 2015

El IVA en las Casas Rurales

El IVA en las Casa Rurales


Dado la enorme confusión que se está generando respecto a esta actividad, y la escasez de sentencias sobre la misma, enumeramos los requisitos necesarios para que el arrendamiento de alojamientos rurales se considere una actividad sujeta y no exenta de IVA, debiendo repercutir el 10% a sus clientes. Los cuales se centran en la consideración que tengan los servicios que se ofrezcan junto con el arrendamiento del alojamiento y si éstos son consideramos como propios de la industria hotelera.

La ley pone como ejemplos los servicios de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, pero claro está no matiza nada más, así que de las diferentes sentencias y consultas podemos establecer que son considerados servicios propios de la industria hotelera los siguientes:

a) Recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto.
b) Limpieza periódica del inmueble, más allá de la que se realice a la entrada y a la salida de los usuarios.
c) Cambio periódico de ropa de cama y baño.
d) Puesta a disposición del cliente de otros servicios: lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.
e) A veces, prestación de servicios de alimentación y restauración.


Por lo tanto si prestamos alguno de los servicios anteriormente enumerados estamos sujetos y no exentos de IVA.

Esto supone una primera aproximación a la cuestión de debate, no obstante cada caso requiere su observación particular, pues debe procederse al estudio pormenorizado de cada caso para establecer si los servicios que presta pueden ser considerados como propios de la industria hotelera.