El IVA en las Casa
Rurales
Dado la enorme confusión que se
está generando respecto a esta actividad, y la escasez de sentencias sobre la
misma, enumeramos los requisitos necesarios para que el arrendamiento de
alojamientos rurales se considere una actividad sujeta y no exenta de IVA,
debiendo repercutir el 10% a sus clientes. Los cuales se centran en la
consideración que tengan los servicios que se ofrezcan junto con el
arrendamiento del alojamiento y si éstos son consideramos como propios de la
industria hotelera.
La ley pone como ejemplos los
servicios de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, pero claro
está no matiza nada más, así que de las diferentes sentencias y consultas podemos
establecer que son considerados servicios propios de la industria hotelera los siguientes:
a) Recepción y atención
permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto.
b) Limpieza periódica del
inmueble, más allá de la que se realice a la entrada y a la salida de los
usuarios.
c) Cambio periódico de ropa de
cama y baño.
d) Puesta a disposición del
cliente de otros servicios: lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas
etc.
e) A veces, prestación de
servicios de alimentación y restauración.
Por lo tanto si prestamos alguno
de los servicios anteriormente enumerados estamos sujetos y no exentos de IVA.
Esto supone una primera
aproximación a la cuestión de debate, no obstante cada caso requiere su
observación particular, pues debe procederse al estudio pormenorizado de cada
caso para establecer si los servicios que presta pueden ser considerados como
propios de la industria hotelera.